Si enfermas en vacaciones tienes derecho a recuperar, según el Tribunal de Justicia Europeo

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Si enfermas en vacaciones tienes derecho a recuperar, según el Tribunal de Justicia Europeo

SPASi un trabajador se pone enfermo o sufre cualquier problema de salud que le suponga estar de baja durante sus vacaciones, tendrá derecho a recuperar esos días a su vuelta de las mismas. Así lo establece una sentencia que acaba de dictar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y que es de aplicación inmediata en todos los países que la integran. La legislación en España hasta ahora distinguía entre la incapacidad temporal que se originaba antes de las vacaciones que ya estaban fijadas previamente y la incapacidad que surgía durante las vacaciones.

 

En España el Tribunal Supremo había dictaminado (sentencia del 24.06.09) que el trabajador tenía derecho a disfrutar con posterioridad los días que se hubieran solapado con las vacaciones, es decir, en los casos en los que la baja se producía antes de haber iniciado el periodo vacacional. Pero no ocurría así cuando el trabajador enfermaba durante sus vacaciones. El Supremo entendía que el empresario tenía la obligación de garantizar que el trabajador tuviera vacaciones pagadas, pero no estaba en sus manos que además las disfrutara íntegramente con buena salud.

 

Con esta sentencia (se puede ver íntegramente aquí) el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cambia por completo las reglas. A petición del Tribunal Supremo español, que le había planteado una cuestión prejuicial para que aclarara si la normativa española estaba en oposición con la directiva comunitaria en ese sentido, el TJUE ha concluido que la finalidad a vacaciones consiste en permitir que los trabajadores “descansen y dispongan de un periodo de ocio y esparcimiento”, una finalidad distinta de la del derecho a causar baja por enfermedad, cuyo objetivo es permitir a los trabajadores “recuperarse de una enfermedad que ha causado una incapacidad laboral”. Concluye el fallo del Tribunal Europeo que el trabajador “tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas coincidentes con un periodo de baja por enfermedad en un momento posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad temporal”.

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