Los trabajadores despedidos de la delegación de Antena Tres de Sevilla ganan la demanda por despido nulo a la empresa Central Broadcaster Media (CBM)

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Los trabajadores despedidos de la delegación de Antena Tres de Sevilla ganan la demanda por despido nulo a la empresa Central Broadcaster Media (CBM)

CBMEl juzgado de lo social número 4 de Sevilla, declara nulos los despidos de los trabajadores Tania Losada, Rocío Feu y Francisco Moreno, y condena a la productora CBM, subcontratada por Antena 3 Televisión para contenidos informativos, a readmitirlos y a pagarles sus salarios íntegros desde que fueron despedidos hasta la fecha.

La productora CBM ha sido condenada por un juzgado de Sevilla a readmitir a los tres trabajadores que despidió de forma improcedente el pasado 18 de febrero, 48 horas después de conocer que la plantilla que trabaja para los informativos de Antena Tres en las delegaciones de Andalucía iba a celebrar elecciones sindicales para intentar que la empresa cumpliera el convenio del sector “ante los reiterados abusos e incumplimientos a los que la subcontrata de Antena 3 estaba sometiendo a los trabajadores”.

La sentencia, emitida por el juzgado de lo social número cuatro de Sevilla, entiende que el despido de los trabajadores “merece ser declarado nulo, pues con el mismo, se está conculcando los más elementales derechos de los trabajadores a reivindicar sus derechos laborales” y “vulnera el artículo 28.1 de la Constitución Española (…) que subraya el derecho a la libertad sindical”. CBM y Antena 3

En la misma línea, la sentencia aclara que a mayor abundamiento “se ha de indicar que la decisión de la empresa de despedir a los actores no puede decirse que se adoptara con semanas de antelación, como sostiene la empresa CBM, toda vez que a la fecha del despido existía una importante demanda informativa, como consecuencia de la infortunada desaparición de Marta del Castillo”.

Por ello, la juez encargada del caso afirma que el despido ha sido “una clara represalia derivada de las reclamaciones laborales” y declara el despido nulo “condenando a la empresa CBM a la readmisión de los demandantes con el abono de los salarios dejados de percibir”.

Fuente de la información: Antonio Manfredi (www.antoniomanfredi.com)

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