No a la polivalencia salvaje

Agencia Efe

No a la polivalencia salvaje

Agencia EfeLa Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha concluido en su sentencia que el convenio de Efe autoriza a compaginar funciones de polivalencia y que tal decisión de la empresa “no ha supuesto un cambio de funciones distintas a las que preveía la regulación pactada”. Sin embargo, el Alto Tribunal considera que hay límites a la aplicación de la polivalencia; entre ellas destaca la imposibilidad de que los trabajadores ejerzan funciones de cámara de televisión y de redacción escrita de forma simultáneamente, al cubrir una misma información.

Asimismo, la sentencia también señala que las funciones de operario de televisión por parte de redactores sólo puede tener un “carácter ocasional” y que se debe siempre valorar “el interés de la noticia” a cubrir.

Así, la Audiencia Nacional desestimó la demanda por vulneración del convenio interpuesta por el Comité Intercentros de Efe, pero señala un interesante límite a la utilización de la polivalencia.

Fuente: FeSP

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