Relación laboral especial para los periodistas a la pieza

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Relación laboral especial para los periodistas a la pieza

FeSPLa profesora Carolina Blasco Jover, ayudante del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Alicante bajo el título ¿Puede el trabajo de los periodistas a la pieza llegar a convertirse en una relación laboral especial? sustenta que hay probados motivos para reconocer esa relación.

En su artículo, la catedrática hace un cuidado análisis de la situación de este colectivo profesional, se apoyo en la jurisprudencia existente y entiende que “uno de los indicios más importantes que se toman en cuenta para calificar como laboral a una determinada prestación de servicios periodística es que el presunto autónomo actúe por encargo expreso del empresario y bajo sus órdenes, instrucciones y directrices en cuanto al contenido del material, su forma o su extensión, de tal modo que, desde el momento en que se impartieran tales órdenes y se aceptaran, la cesión de los derechos de explotación y publicación de la obra periodística (art. 51 LPI) ya se habría producido y la posibilidad de que el empresario rechace la publicación de unos trabajos y acepte otros, constituiría sólo la plasmación del derecho de todo director a publicar o no los trabajos realizados por sus empleados, cuya titularidad ya le habría sido atribuida.”

En su criterio la existencia de un régimen especial para los periodistas a la pieza “contribuiría a proporcionar de una mayor certeza al encuadramiento profesional de este colectivo y permitiría abordar un problema muy concreto, el de la simulación contractual.”

Concluye que “Las circunstancias precarias del colectivo de periodistas a la pieza (por no hablar de las propias de los estudiantes en prácticas) reclaman, de modo imperativo y tal y como ya ha sucedido en otros países de nuestro entorno cultural, la acción decidida del legislador español al respecto, algo que no se consigue instaurando sólo un marco general de carácter profesional por la vía de la aprobación de un Estatuto del Periodista Profesional.

La radiografía actual de la profesión periodística evidencia que no puede dejarse en manos de los sujetos implicados la responsabilidad de normalizar las condiciones de trabajo de un número ingente de profesionales de la información, máxime cuando se constata una escasa (¿tal vez interesada?) voluntad negociadora en el seno de las empresas informativas y, en general, en el sector periodístico y máxime, además, cuando, desde planteamientos ideológicos diversos, se insiste, desde hace décadas, en que “la mejor ley de prensa es la que no existe”.

Esta premisa, como alternativa excluyente a la regulación legal de los derechos y deberes de los periodistas, entiendo que debería, de una vez por todas, abandonarse, puesto que sólo promueve -si se permite la expresión- el juego interesado de ciertos empresarios del sector que ven en la devaluación de las condiciones laborales la mejor aliada para controlar ideológica y profesionalmente a los periodistas que para ellos prestan sus servicios.”

Fuente: FeSP

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