EL INACEPTABLE BLOQUEO DE LAS JUBILACIONES PARCIALES

La dirección de RRHH quiere ordenar las peticiones de jubilaciones parciales y para ello ha anunciado, en la Mesa de Contratación celebrada recientemente, que abrirá dos plazos al año para que aquellas personas que deseen pedir su jubilación parcial presenten sus solicitudes. Además, ha asegurado que hasta ahora las peticiones de autorizaciones a la Junta de Andalucía para poder realizar el contrato de un/a relevista, para la persona que había solicitado su jubilación parcial, se tramitaban en función de la fecha de solicitud realizada por el/la aspirante a RRHH y de si se producía un ahorro en la masa salarial por la jubilación anticipada de algún/a trabajador/a que ya tenía la jubilación parcial concedida. 

Sin embargo, a partir de este mes de enero se han empezado a tramitar en función de la fecha efectiva en la que el/la solicitante tiene derecho a disfrutar de la jubilación parcial, aunque en esta ecuación hay otra variable que el contrato del/a relevista no suponga coste alguno y eso solo ocurre cuando el/la aspirante a la jubilación parcial tiene en sus retribuciones un montante importante de complementos. En este último caso, la Junta autoriza automáticamente el contrato de un/a relevista y por tanto la jubilación parcial solicitada. Vamos que, lamentablemente, las personas que más complementos perciben son las que menos dificultades tienen para se les conceda la jubilación parcial.

A este respecto, el director de RRHH, Francisco Castillo, aseguró que la Junta está concediendo las autorizaciones para contratos de relevo con cuenta gotas, y que aunque desde la dirección se solicitó poder imputar el coste de los/as relevistas a otros ahorros de la masa salarial, la Dirección General de Presupuestos no lo ha autorizado con el argumento de que Canal Sur es la única entidad o departamento del sector público de Andalucía que está disfrutando de ese derecho.

La edad mínima de acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo se ha incrementado en 2024, situándose en 62 años y 6 meses si se disponen de 36 años cotizados o más, o bien en 64 años en el caso de que se acumulen 33 o más años cotizados.

En la siguiente tabla podéis ver las jubilaciones parciales que se han ido concediendo desde 2016.

Ante esta la situación, desde el SPA hemos consultado con nuestros asesores legales que nos han informado que solo cabe recoger toda la información posible y estudiar, desde el Intercentros, la posibilidad de interponer un conflicto colectivo dado el injusto trato hacia las personas que no perciben complementos, más allá del de disponibilidad.

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