Incremento salarial y salario del mes de vacaciones

En la nómina de octubre que acabamos de percibir, RRHH ha aplicado la subida del 0,25 por ciento anunciada por la Ministra de Hacienda el pasado mes de junio para los empleados publicos (subida adicional vinculada a los objetivos del PIB) y para los que se comenzó a aplicar el pasado mes de julio, por lo que hemos recibido ese incremento salarial con efectos retroactivos desde el citado mes.  

De igual modo, ha procedido a ejecutar la sentencia del Tribunal Supremo que confirma la procedencia de incluir como conceptos computables en el cálculo de la retribución de vacaciones -aparte de los conceptos ya recogidos en el Convenio Colectivo de aplicación- los complementos de «horas de presencia», trabajo nocturno, «festividades y domingos». En concreto, el TS declara el derecho de quienes perciban tales complementos seis o más meses de entre los once precedentes (en la misma proporción si la prestación de servicios fuese inferior), a que en la retribución de vacaciones se le abone el promedio satisfecho por tales conceptos.  

En concreto, en esta nómina de octubre ha abonado la media de los complementos salariales que se debían haber percibido en agosto de 2015, en la de noviembre abonará 2016, en enero 2017, en febrero 2018 y en abril 2019, para regularizar el salario de vacaciones tal y como marca el Tribunal Supremo desde agosto de 2020. En total, el abono de estos atrasos supondrán unos 600 mil euros.    

SEGURO DE VIDA

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía incluye en sus disposiciones adicionales una novedad que afecta directamente al seguro de vida y accidentes y a seguro médico del personal de los consorcios, sociedades mercantiles del sector publico andaluz, fundaciones y demás entidades, entre las que se encuentra la Agencia Pública Empresarial RTVA y CSRTV. En concreto, su disposición adicional decimoctava indica que «el aseguramiento del riesgo de vida y accidentes del personal de dichas entidades solo podrá realizarse en los mismos términos y con las mismas garantías e indemnizaciones que resulten de aplicación al personal de la Administración de la Junta de Andalucía. Para garantizar esta convergencia, las entidades no podrán renovar a su vencimiento los contratos de seguro que, en su caso, hubierean concertado con dicha finalidad, debiendo formalizar su adhesión a la póliza de seguro existente para el personal de la Administración de la Junta de Andalucía».  

El director de RRHH, Sebatián Uribe, ha informado a los representantes sindicales en la última reunión de la COMVI celebrada el pasado miércoles 30 de octubre que el segundo de vida y accidentes del personal de RTVA y CSRTV vence este próximo mes de diciembre y que desde su departamento volverá a solicitar autorización para su renovación en los mismos términos que se han realizado hasta ahora, aunque en esta ocasión no confía en que la Junta se muestre flexible y vaya a dar su autorización. Cabe destacar que el seguro de vida y accidentes recogido en nuestro Convenio Colectivo establece indemnizaciones en varios conceptos como muerte natural, invalidez permanente total, invalidez permanente absoluta, fallecimiento en accidente y fallecirmiento en accidente de circulación, mientras que el de la Junta Andalucía, aunque la indemnización es más alta, sólo cubre a los/as trabajadores/as en caso de accidente.     

CUADRO DE PERMISOS Y LICENCIAS

Tras el acuerdo alcanzado en la COMVI del pasado miércoles entre representantes sindicales y la dirección de Recursos Humanos, dentro de pocos días se publicará en la intranet de RTVA y CSRTV un cuadro de permisos y licencias que toda la plantilla podrá consultar cuando tenga alguna duda respecto a cualquier permiso o licencia que necesite solicitar. En dicha tabla se recoge de forma detallada los permisos y licencias a las que tenemos derecho a disfrutar frente a cualquier incidencia familiar, de salud, de conciliación de la vida laboral y familiar, así como los requisitos necesarios para poder reclamarlas.    

CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR

La última modificación del Estatuto de los Trabajadores (mediante Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo), incorporaba, además del registro de jornada obligatorio de la jornada laboral, el derecho de los/as trabajadores/as a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.  Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.  

Esta novedad ya ha provocado las primeras sentencias judiciales favorables a los/as trabajadores/as, ya que las empresas tienden a denegar este derecho sin negociar con el/la trabajador/a que reclama este derecho y sin argumentar ni razonar por escrito dicha negativa.

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