¿Por qué necesitamos un nuevo reglamento en la mesa de contratación?

Desde hace más de un año se está trabajando para elaborar un nuevo Reglamento de la Mesa de Contratación que permita establecer unas condiciones adecuadas y transparentes en cada uno de los contratos que se formalizan en la RTVA.

El Sindicato de Periodistas de Andalucía (SPA) ha apoyado esta renovación desde el principio porque entiende que puede significar un gran avance en transparencia, porque se establecerán unas reglas claras de acceso al empleo en la RTVA y porque ofrecerá mucha más certidumbre e información a todos/as los/as trabajadores/as que forman parte de esta empresa pública.

El anterior Reglamento tenía más de 25 años y presenta tantas imperfecciones, que ni siquiera permite a la plantilla saber en qué puesto está una persona en Bolsa de Trabajo. Hay bolsas oficiales y extraoficiales, en algunas categorías ni siquiera hay Bolsa de Trabajo, y en las que las hay, ni se actualizan, ni se bareman regularmente los méritos. Y en alguna ocasión, que es lo peor, es que ni siquiera se respetan.

Esto ha dado pie a situaciones tan injustas como las que sufren decenas de compañeros/as, que después de años, lustros e incluso décadas de trabajo en la RTVA, ni siquiera han tenido opción de entrar en una Bolsa de Trabajo. Y lo peor es que, en muchos casos, ahora están fuera de la empresa sin una opción clara de volver.

El SPA va a seguir apoyando esta renovación porque la considera necesaria e imprescindible para el futuro de la RTVA. Tenemos todos nuestros canales abiertos para recibir vuestras consultas y sugerencias al respecto. De momento, queremos ofreceros esta pequeña guía para que os aclare los puntos que han suscitado más interés y explicaros qué novedades aporta este nuevo Reglamento.

1.- ¿PARA QUÉ SIRVE EL REGLAMENTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN?
  La Mesa de Contratación es una mesa paritaria en la que están representados tanto la dirección de la empresa (Con 5 miembros) como las organizaciones sindicales que tienen representación en RTVA (Otros 5 miembros). Aparece regulada en el Artículo 24 de nuestro X Convenio y su trabajo está relacionado con la provisión de plazas en la empresa.
Para esta provisión de plazas se estableció un Reglamento, que no se había cambiado desde hacía unos 25 años.

2.- ¿POR QUÉ ES NECESARIO CAMBIARLO?
  El viejo Reglamento se había convertido en una herramienta inútil que ya no servía ni a la empresa, ni a Recursos Humanos ni a la propia plantilla. Actualmente hay puestos de trabajo de nueva creación que ni siquiera están recogidos en nuestro convenio (por lo tanto, no están regulados), no ofrecía fórmulas para la creación de Bolsas de Trabajo en muchas categorías y tampoco ofrecía procedimientos claros que garantizaran la provisión de plazas en periodos como el actual, en el que no hay convocatorias de empleo público. Y tampoco preveía la promoción interna para los trabajadores fijos.
Además, creaba agravios comparativos en muchas categorías al permitir, al mismo tiempo, el acceso a un mismo puesto, de personas tituladas y no tituladas.

3.- ENTONCES, …. ¿QUÉ REGLAMENTO ESTÁ VIGENTE EN RTVA?
El 20 de noviembre de 2019 se aprobó un nuevo Reglamento de Contratación por amplia mayoría, tanto sindical, como por parte de la Dirección, con la excepción de su Anexo IV, documento en el que aparecen recogidos los requisitos de acceso necesarios para cada una de las categorías profesionales de RTVA.

4.- ¿QUÉ ES EL FAMOSO ‘ANEXO IV’ Y POR QUE ESTÁ PENDIENTE DE APROBAR?
El ‘Anexo IV’ no se aprobó porque se dio un tiempo para que las organizaciones sindicales y la plantilla pudieran ver detenidamente los nuevos cuadros de requisitos en cada una de las categorías que aparecían recogidas en el borrador. Sin la aprobación del ‘Anexo IV’ no se producirá una renovación real del Reglamento de la Mesa de Contratación.

5.- ¿QUÉ CAMBIOS RECOGE PRINCIPALMENTE EL ‘ANEXO IV’?
  En las nuevas tablas de requisitos del ‘Anexo IV’ se recogen las titulaciones obligatorias y opcionales que son necesarias para cada categoría profesional. Para las personas que no las tienen, se recoge la Certificación Profesional que la Administración ofrece a quienes pueden certificar años de experiencia en el puesto.
De este modo se evita que en el futuro puedan producirse agravios de titulación entre personas que desempeñan el mismo puesto y se normalizan los requisitos de acceso.


6.- ¿QUÉ EFECTOS TIENE EL NUEVO REGLAMENTO PARA EL PERSONAL FIJO Y PARA EL TEMPORAL?   Al personal fijo, como es obvio, no le repercute el nuevo Reglamento en nada, tenga la titulación que tenga. Sólo a quienes quieran promocionar se les indica cuáles son los requisitos y las titulaciones necesarias para los puestos a los que aspiren.
En relación al personal temporal, en la RTVA prácticamente la totalidad se ve afectado por una circunstancia que nada tiene que ver con la Mesa de Contratación, sino con la regulación de los/as empleados/as en situación de Fraude de Ley, que ya se consideran Indefinidos No Fijos. Su problema no es el acceso a una plaza, sino la consolidación de la que ya ocupan. Y eso depende de la solución que ofrezca el Gobierno o la Ley, ni siquiera la Comunidad Autónoma, ya que es un problema que afecta a más de 800.000 personas en todo el país y sobre el que el Tribunal Europeo de Justicia no ha dado una resolución clara. Pero sobre el que sí se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sentencia de 18 de junio de 2020, en la que además, de declarar que todo el personal de las empresas públicas con contrato irregular son indefinidos no fijos, asegura que para ser fijo se debe haber pasado por un proceso de concurso oposición. En la sentencia, el Supremo también reconoce el derecho a la indemnización de 20 días por año de servicio cuando se extingue una relación laboral indefinida no fija por cobertura reglamentaria de la plaza.


7.- ¿HAY PERSONAS QUE PODRÍAN PERDER SU PUESTO DE TRABAJO CON EL NUEVO REGLAMENTO?
  La respuesta es clara, NO. El Reglamento no modifica las circunstancias de quienes ya están trabajando en la RTVA, sino de quienes a partir de ahora aspiren a entrar en ella. Sólo tendría efectos para la Promoción Interna.

8.- ¿QUÉ OCURRE SI SOY TEMPORAL Y NO TENGO LA TITULACIÓN ADECUADA?
Si no tienes la titulación requerida, no podrás participar en una convocatoria pública, ni en RTVA, ni en ninguna otra empresa que lo tenga regulado. Como ocurre en cualquier sector. Pero es un requisito de acceso, no de permanencia.
Si tienes años de experiencia en el puesto pero no tienes el título, hay una serie de categorías para las que existe una Certificación Profesional que serviría para acreditarte.
En este sentido, desde el SPA estamos trabajando para que las modificaciones que se recojan en el borrador del ‘Anexo IV’ permitan a todas las personas afectadas presentarse a una Oferta Pública de Empleo en la RTVA, dejando muy clara la fórmula de acceso para futuras convocatorias.

9.- ¿EN QUÉ SITUACIÓN ESTÁ AHORA LA APROBACIÓN DEL ‘ANEXO IV’?
  Tanto las organizaciones sindicales como la propia Dirección estamos analizando todos los cuadros profesionales que se recogen en el ‘Anexo IV’ para llevarlo a su aprobación en las próximas semanas. Una vez salga adelante, realmente se habrá cambiado el Reglamento de la Mesa de Contratación y se habrá resuelto un problema que tenía más de 25 años de lastre. 

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