EL TSJA DECLARA LA FIJEZA DE UNA TRABAJADORA DE CANAL SUR CON CONTRATOS ENCADENADOS EN FRAUDE DE LEY DESDE HACE 19 AÑOS


  – La demandante tuvo contratos temporales desde 2003 y desde 2010 era indefinida no fija pese a haber aprobado sin plaza una oposición de presentadora productora de radio

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado la fijeza de la relación laboral de una trabajadora de Canal Sur que viene prestando sus servicios en la misma de manera continuada desde 2003. La sentencia, primera que dicta la fijeza por fraude de ley en la contratación en la RTVA, le reconoce a la demandante también su antigüedad en la empresa, tal y como había planteado en la demanda, presentada por el abogado Marcos García Mariscal, del Servicio Jurídico del Sindicato de Periodistas de Andalucía (SPA). 

La trabajadora, con categoría de presentadora-productora, fue contratada por primera vez en marzo de 2003 y desde entonces fue encadenando sucesivamente contratos temporales por motivos diversos: “eventual por circunstancias de la producción” “incremento temporal de las necesidades de personal”, “interinidad para sustituir a un trabajador” y “obra y servicio”, con sucesivas prórrogas. Afirma la sala que los contratos temporales de la trabajadora en cuestión no responden a la temporalidad real, ni el objeto real ha sido el citado en los mismos sino que respondían a la prestación de la actividad normal habitual de la empresa” 

La situación se prolongó hasta el año 2010, en que la empresa transformó su contrato temporal en indefinido no fijo “hasta que la plaza se cubra por el procedimiento establecido o se amortice”. Situación contractual que ha perdurado hasta la fecha de hoy.

Se da la circunstancia de que previamente, en 2008, la trabajadora superó un concurso oposición libre convocado por Canal Sur pero no obtuvo plaza ya que en la categoría (presentador-productor/a) sólo había dos plazas, que se cubrieron por orden de puntuación. 

Reflexiona la sentencia que la figura de indefinido no fijo tiene como objeto reconocer derechos del o la trabajadora pero también salvaguardar los principios de Igualdad, mérito y capacidad por los que ha de accederse al empleo público, “con el fin de evitar que la contratación temporal irregular permita el acceso a la condición de trabajador fijo” y poder salvaguardar así el derecho de la ciudadanía a acceder en condiciones de igualdad al empleo público. 

Y concluye que puesto que la trabajadora había superado aunque sin plaza un concurso oposición libre, su situación irregular por concatenación de contratos, debe ser fija de plantilla en lugar de indefinida no fija. Y declara por ello que su relación laboral es de trabajadora fija en la empresa Canal Sur Radio y Televisión, con antigüedad en la misma desde 2003. Sentencia contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.