LOS EFECTOS SECUNDARIOS DE CUBRIR CON COMPLEMENTOS SALARIALES LAS FUNCIONES DE PUESTOS QUE QUEDAN VACANTES POR JUBILACION

– Desde el SPA queremos recordar que, según nuestro Convenio, el plus de polivalencia no permite retribuir el desempeño de funciones de superior grupo profesional

Las jubilaciones de muchas personas en nuestra empresa (en torno a las 100 en los últimos dos años) está dejando vacantes puestos que son clave para la producción audiovisual, es el caso por ejemplo de productores y realizadores; y vemos con asombro cómo se está extendiendo la costumbre (por parte de los responsables de las áreas, departamentos y centros territoriales) de compensar con complementos salariales a aquellas personas que aceptan desempeñar las funciones de esos puestos que han quedado vacíos por la jubilación de sus titulares.  

Entendemos lógico y justo retribuir ese esfuerzo, pero lo que no entra dentro de la lógica ni la normalidad es que se compense ese desempeño con el abono del plus de polivalencia, es decir que se retribuya con ese plus por ejemplo a un/a administrativo/a o un/a mozo/a por hacer funciones de productor/a ó a un cámara por hacer funciones de realizador/a ó a un ayudante de producción funciones de coordinador de programas; y que además se quiera que ese desempeño se reconozca como tiempo trabajado en ese puesto.  

Varios centros territoriales se han quedado sin productor/a, son los casos de Granada y Jaén, y en Huelva el productor está con una baja de larga duración. En Granada se han quedado también sin realizador por la misma causa, por jubilación del titular. Y en Sevilla, se han jubilado realizadores/as, redactores/as, jefes/as de sección, coordinadores/as de programa, etc….  

Decimos esto porque nuestro Convenio colectivo define muy bien el motivo por el que se tiene derecho a cobrar un plus de polivalencia: «lo percibirá el/la trabajador/a, cuando desempeñe funciones distintas a la de su grupo profesional o puesto de trabajo y siempre que éstas no sean de superior nivel. El valor de este plus se establece en el 12% del salario base».  

También es cierto que en algunos casos ese desempeño de funciones de superior categoría se está retribuyendo con un plus de calidad del trabajo y que supone 15% o el 25% sobre el salario base mensual; pero será difícil, por no decir imposible, en ambos casos, cobren plus de polivalencia o de calidad del trabajo, determinar el tiempo de la jornada laboral que un/a trabajador/a en esa situación está desempeñando las funciones de su puesto y el tiempo en el que está realizando las de un puesto superior.  

Por estas razones queremos recordar al equipo directivo, a los responsables de áreas y departamentos, a los directores de los centros territoriales y a toda la plantilla que existe un Reglamento de Mesa de Contratación en el que están contemplados todos los puestos de trabajo de nuestra empresa. Reglamento que permite convocar bolsas de promoción interna entre todos/as trabajadores/as fijos e indefinidos no fijos de nuestra empresa para que todos los puestos que vayan quedando vacantes se cubran de forma reglamentaria con un contrato de superior o distinto puesto de trabajo, ya que, además, permitirá que posteriormente a ese/a trabajador/a se le reconozca el tiempo trabajado en ese superior o distinto puesto de trabajo. Y si esas bolsas de promoción interna quedan desiertas será una razón más para presionar a la Junta de Andalucía para que autorice contrataciones en esos puestos que son imprescindibles para la producción audiovisual de nuestra empresa, algo de lo que estamos muy, pero que muy necesitados.

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